Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 23 mar 1996
Las existencias facturadas o entregadas al detallista antes del 23 de marzo de 1996 no estarán sometidas a las disposiciones del presente Real Decreto hasta el 23 de septiembre de 1997.
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eli/es/rd/1995/10/27/1718#disposicion-transitoria-unica