Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 23 mar 1996
El fabricante o su representante legal responderán tanto de facilitar la etiqueta como de la exactitud de la información contenida en la misma. Cuando ni el fabricante ni su representante legal estén establecidos en España, esta obligación recaerá en el responsable de su primera puesta en el mercado español.
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eli/es/rd/1995/10/27/1718#art-7