Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 jun 2012
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y para modificar su anexo, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.
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