Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Autorización para la constitución y funcionamiento, inspección y cierre de los biobancos
Art. 9
9 / 44En vigor desde 2 jun 2012
Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1716#art-9