Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Autorización para la constitución y funcionamiento, inspección y cierre de los biobancos

Art. 9

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En vigor desde 2 jun 2012
Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.
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eli/es/rd/2011/11/18/1716#art-9