Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 nov 2015
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar el contenido de los Anexos I, II y III de este real decreto así como lo dispuesto en el artículo 10.5 cuando resulte necesario para ajustar tales disposiciones a la normativa europea o internacional. Se modifica por la disposición final 2.12 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11725 .

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eli/es/rd/2004/07/23/1716#disposicion-final-tercera