Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 27 ago 2004
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en la disposición final primera, que no será de aplicación hasta que hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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