Art. 6
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 30 dic 2007
1. Serán miembros de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos por adscripción obligatoria todos los operadores autorizados a distribuir al por mayor en el territorio nacional productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, regulados en los artículos 42 y 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como los comercializadores de gas natural regulados en el artículo 58.a) y d), de la citada Ley. 2. La condición de miembro se adquiere automáticamente desde la fecha de la autorización administrativa para la realización de la actividad y se conservará en tanto permanezca vigente dicha autorización. Se modifica el apartado 1 por el .13 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22455

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Pro

eli/es/rd/2004/07/23/1716#art-6-1