Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
57 / 67En vigor desde 30 dic 2007
1. Serán miembros de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos por adscripción obligatoria todos los operadores autorizados a distribuir al por mayor en el territorio nacional productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, regulados en los artículos 42 y 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como los comercializadores de gas natural regulados en el artículo 58.a) y d), de la citada Ley.
2. La condición de miembro se adquiere automáticamente desde la fecha de la autorización administrativa para la realización de la actividad y se conservará en tanto permanezca vigente dicha autorización.
Se modifica el apartado 1 por el .13 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22455
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/07/23/1716#art-6-1