Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 1 nov 2015
Las operaciones de compra, venta, permuta, arrendamiento, y almacenamiento de reservas estratégicas se ajustarán a contratos tipo cuyos modelos serán aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se modifica por la disposición final 2.10 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11725 . Se modifica por el .6 del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22455

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Pro

eli/es/rd/2004/07/23/1716#art-32