Art. 3
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 27 ago 2004
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos establecerá su domicilio en la ciudad de Madrid, pudiendo cambiar el domicilio dentro del mismo término municipal si por cualquier circunstancia fuera menester. Asimismo, podrá establecer las delegaciones y representaciones en otros lugares del territorio nacional que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/2004/07/23/1716#art-3-1