Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 27 ago 2004
La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos elaborará el presupuesto anual ordinario de ingresos y gastos a que hace referencia el apartado 4 del artículo anterior, con sujeción a las normas contenidas en estos estatutos y a las generales aplicables sobre la materia, y contendrá la previsión de los medios financieros necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
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eli/es/rd/2004/07/23/1716#art-14-1