Art. Disposición transitoria única
3 / 8En vigor desde 11 mar 2014
Los certificados de acreditación expedidos antes del 1 de enero de 2010 podrán ser válidos hasta la fecha de su vencimiento, pero no después del 31 de diciembre 2014. No obstante, el presente real decreto les será de aplicación para su extensión o renovación.
Se declara que el último inciso, no invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la interpretación que se realiza en el fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 20/2014, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2644
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Proeli/es/rd/2010/12/17/1715#disposicion-transitoria-unica