Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 mar 2014
Mediante este real decreto se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 4.1 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que obliga a cada Estado miembro a designar a un único organismo nacional de acreditación. Se declara que esta disposición, no invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la interpretación que se realiza en el fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 20/2014, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2644

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eli/es/rd/2010/12/17/1715#disposicion-final-tercera