Art. Disposición final segunda
6 / 8En vigor desde 11 mar 2014
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto
Se declara que esta disposición, no invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la interpretación que se realiza en el fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 20/2014, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2644
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/17/1715#disposicion-final-segunda