Art. Disposición final tercera
10 / 11En vigor desde 5 abr 2007
El Ministro de Justicia podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/02/09/171#disposicion-final-tercera