Art. 8
8 / 13En vigor desde 11 sept 2025
1. Ejercerá la secretaría del Foro, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrada por la persona titular del departamento, cuyo grado personal sea, al menos, 26.
2. Corresponde al titular de la secretaría:
a) Asistir a las reuniones de los órganos del Foro.
b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por orden de la Presidencia, así como enviar las citaciones a los miembros del Foro. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la secretaría del Foro, en formato accesible, a disposición de sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del Foro y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.
Se modifica el apartado 1 por el .6 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 1720/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-307 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1709#art-8