Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 sept 2025
El Foro de Cultura Inclusiva estará compuesto por la presidencia, dos vicepresidencias, catorce vocalías y la secretaría. La composición del Foro atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, así como asegurará la participación de personas con discapacidad en este órgano. Se modifica por el .3 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928

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eli/es/rd/2011/11/18/1709#art-4