Art. Disposición final primera
5 / 6En vigor desde 28 nov 1997
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que, en su caso, sean necesarias para la adaptación del presente Real Decreto a la normativa comunitaria que se establezca, sin perjuicio de la competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas para su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es/rd/1997/11/14/1709#disposicion-final-primera