Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2012
Los titulares de los departamentos ministeriales adoptarán las previsiones necesarias para asegurar la plena aplicación de las previsiones de este Real Decreto referidas a la organización de los archivos de su competencia en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, excepto en aquellos supuestos en que los correspondientes Ministerio u Organismo no dispongan de Archivo Central, en cuyo caso el plazo será de un año.
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