Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

38 / 49
En vigor desde 1 ene 2012
Las disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán sin perjuicio de las reglas específicas de acceso a los fondos de los Archivos Históricos de titularidad y gestión estatal, en razón de su carácter de archivos abiertos al público, siempre que resulten más favorables al derecho de acceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/18/1708#disposicion-adicional-sexta