Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

39 / 49
En vigor desde 1 ene 2012
El derecho de acceso a archivos y documentos custodiados por el Ministerio de Cultura en virtud de compra, comodato, depósito, donación o cualquier otra figura jurídica, se someterá a las condiciones establecidas en el título en el que se materialice dicho negocio jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/18/1708#disposicion-adicional-septima