Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Disposiciones específicas sobre archivos históricos y patrimonio documental

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2012
El Ministerio de Cultura garantizará la conservación para generaciones futuras del patrimonio documental que custodia, mediante: a) El establecimiento de políticas de prevención del deterioro de los documentos de archivo utilizando sistemas de instalación adecuados y con especial atención sobre los documentos con formatos y soportes más vulnerables. b) El fomento de la creación y dotación de talleres de restauración en los centros de Archivo que se estime conveniente con el fin de abordar la conservación activa de los documentos. c) El desarrollo de planes de preservación, restauración y criterios de cooperación entre los Archivos del Sistema en materia de conservación.
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eli/es/rd/2011/11/18/1708#art-16