Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1998
A los jugadores profesionales de balonmano les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/1997/11/14/1708#art-3