Art. 3
3 / 5En vigor desde 1 ene 1998
A los jugadores profesionales de balonmano les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/11/14/1708#art-3