Art. Preambulo
En vigor desde 30 jun 1982
La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica siete/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.
Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren al Principado de Asturias.
Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día veinte de julio de mil novecientos ochenta y dos, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1982/07/24/1707#preambulo-preambulo