Art. Artículo once

Art. Artículo once

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En vigor desde 30 jun 1982
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a funciones y servicios transferidos al Consejo de Gobierno, pasarán a depender de éste, con las siguientes peculiaridades: A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso teniendo derecho de preferencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación. El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general. B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios. C) El Consejo de Gobierno asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas al Consejo de Gobierno y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma del Principado de Austrias.
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eli/es/rd/1982/07/24/1707#articulo-once