Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 30 jun 1982
Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado le remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.
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