Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 oct 1984
Las Entidades calificadas para uno o varios de los grupos «Frutos cítricos», «Frutas varias» y «Hortalizas», establecidos por el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, quedan automáticamente incluidas en el grupo «Hortofrutícolas». Asimismo podrán solicitar los beneficios establecidos en la Ley 29/1972, de 22 de julio, para los productos hortofrutícolas no incluidos en la mencionada calificación. La tramitación del expediente de solicitud deberá realizarse, en su caso, de acuerdo con la vigente normativa especifica de Agrupaciones de Productores Agrarios.
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