Art. 1
1 / 7En vigor desde 11 oct 1984
Los «Grupos de productos» denominados en el artículo 1.º del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, frutas varias, cítricos y hortalizas, quedan refundidos en el que se denominará: «Hortofrutícolas».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/08/30/1706#art-1