Art. 7
7 / 15En vigor desde 10 dic 2011
1. La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua de la demarcación e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: tres por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, uno por el Ministerio de Fomento, uno por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y uno por el Ministerio de Ciencia e Innovación; por las Comunidades Autónomas, los siguientes representantes: uno por Andalucía, dos por Castilla-La Mancha, tres por la Región de Murcia y dos por la Comunidad Valenciana; doce representantes de los usuarios, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento, regadíos y usos energéticos; dos representantes de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación y tres representantes de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos y uno a los sociales.
2. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años; en caso de empate o no llegar a acuerdo resolverá el Presidente del Consejo. Además se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Como Secretario de la Comisión actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.
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Proeli/es/rd/2011/11/18/1705#art-7