Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 10 dic 2011
La designación de vocales del Consejo del Agua de la demarcación se efectuará del modo siguiente: a) Los vocales en representación de los departamentos ministeriales, de las unidades periféricas de Costas y de las capitanías marítimas serán designados por el Ministerio correspondiente. b) Los vocales en representación de las comunidades autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto. c) Los vocales en representación de las Entidades Locales serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, por un período de tres años. d) Los vocales en representación de los usuarios serán elegidos, por un período de tres años, entre los miembros de la Asamblea de Usuarios del Organismo de cuenca, por los representantes en la misma de cada una de las clases de aprovechamientos, respetando la proporcionalidad que existe en la Asamblea. e) Los vocales en representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales serán designados por un período de tres años, por la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de las asociaciones y organizaciones con mayor implantación o más representativas en la demarcación hidrográfica. f) Los suplentes serán designados en la misma forma que el titular.
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eli/es/rd/2011/11/18/1705#art-6