Art. 5
5 / 15En vigor desde 10 dic 2011
En función de los criterios que contempla el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán vocales del Consejo del Agua de la demarcación:
a) En representación de los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos, los siguientes vocales: Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, tres vocales; Industria, Turismo y Comercio, dos vocales; Fomento, dos vocales; Economía y Hacienda, un vocal; Sanidad, Política Social e Igualdad, un vocal; Defensa, un vocal; Interior, dos vocales; Política Territorial y Administración Pública, un vocal y Ciencia e Innovación, un vocal.
b) En representación de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; de las unidades periféricas de Alicante, Murcia y Almería de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un vocal por cada una; de las Capitanías Marítimas de Alicante, Almería y Cartagena, un vocal por cada una y de la Autoridad Portuaria de Cartagena, un vocal.
c) En representación de las Comunidades Autónomas, los siguientes vocales: Andalucía, dos vocales; Castilla-La Mancha, cuatro vocales; Región de Murcia, doce vocales, y Comunidad Valenciana, cuatro vocales.
d) En representación de las Entidades Locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación, tres vocales.
e) En representación de los usuarios, veintiocho vocales.
f) En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionadas con el agua, los siguientes vocales: asociaciones agrarias, dos vocales; asociaciones ecologistas, dos vocales; asociaciones empresariales, un vocal y organizaciones sindicales, un vocal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1705#art-5