Art. 9
Capítulo CAPITULO III

Art. 9

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En vigor desde 27 ago 1981
Contra el acuerdo de desestimación de la petición de ingreso en el Colegio Oficial de Físicos se podrá formular recurso de reposición, ante el propio Organismo en los plazos que marca la Ley. La Junta de Gobierno resolverá los recursos, también en los plazos que la Ley marca, a cuyo efecto recabará del solicitante correspondiente todos los documentos necesarios al caso. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo, conforme a las normas reguladoras de esta jurisdicción.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-9