Art. 4
Capítulo CAPITULO I

Art. 4

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En vigor desde 27 ago 1981
La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales.
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Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-4