Art. 33
Capítulo CAPITULO V

Art. 33

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En vigor desde 27 ago 1981
El Colegio Oficial de Físicos contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario, figurando los sueldos en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-33