Art. 31
Capítulo CAPITULO V

Art. 31

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En vigor desde 27 ago 1981
El voto por correo se enviará al Presidente de la Mesa electoral la papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, también cerrado, en el que conste claramente el remitente, su firma y su número de colegiado. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno, dirigida al Presidente de la Mesa electoral, y deberán ser recibidos por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación. Terminado el plazo de la votación, la Mesa electoral procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a colegiados con derecho a voto, y, en este caso, una vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados aquellos que voten por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna. Cuando un sobre incluya más de una papeleta, no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-31