Capítulo CAPITULO V
Art. 29
30 / 37En vigor desde 27 ago 1981
1. Corresponden al Presidente:
a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquiera autoridades, Organos, Juzgados y Tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.
b) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y Asamblea General.
c) Fijar el Orden del día de una y de otra.
d) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
e) Dirigir las deliberaciones.
f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos de la Asamblea General y de los propios de la Junta de Gobierno y disposiciones de las autoridades oficiales.
g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales. Dichas actas se entenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresamente objeciones por escrito en el plazo de diez días, desde la recepción de las mismas.
h) Recabar de los Centros oficiales o Entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado d) o para ilustrar e la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.
i) Autorizar el documento que acredite la incorporación al Colegio.
j) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.
k) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otra de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.
m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.
n) Autorizar el carné profesional del Colegio.
ñ) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.
2. Corresponde al Vicepresidente:
Ejercer todas aquellas funciones que le confiera el Presidente asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
3. Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieren los Reglamentos particulares y los acuerdos de la Junta de Gobierno corresponderá al Secretario:
a) Levantar las actas de las reuniones.
b) Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Expedir certificaciones.
d) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.
e) Redactar la Memoria anual.
f) Firmar por si o con el Presidente, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.
g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.
h) Llevar el libro de actas de las reuniones de las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias y de la Junta de Gobierno.
i) Llevar por si, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el libro de colegiados, y en el que se hará constar los nombres y apellidos de los mismos, Facultades de las que proceden, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, fechas de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, Empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente.
j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.
4. Será misión del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.
b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos. Si los pagos fueran de carácter extraordinario, necesitará la firma conjunta del Presidente.
c) Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el Banco o Bancos que indique la Junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas del Presidente y la suya.
d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se prevea la pertinente baja.
5. Serán atribuciones de los Vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que acuse vacante temporal.
b) Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio, para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.
c) Desempeñar cuantos cometidos les confíen el Presidente o la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-29