Capítulo CAPITULO V
Art. 28
29 / 37En vigor desde 27 ago 1981
La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
1. Adoptar postura pública en temas que por su repercusión o por su relación con cuestiones de interés general, pueden afectar a toda la profesión o a un sector de ella.
2. Someter cualquier asunto de ámbito general a encuestas entre todos los colegiados.
3. Nombrar representantes en Organismos y Entidades de ámbito nacional, territorial o local.
4. Presentar estudios, dictámenes, alegaciones y recursos ante Organismos territoriales.
5. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de conformidad con las previsiones de estos Estatutos.
6. Resolver los recursos presentados por los colegiados ante el Colegio.
7. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los contratos de recargos de servicios profesionales.
8. Organizar para los colegiados actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales.
9. Requerir información de cualquier órgano colegial, y su resolución en caso de competencia de éste.
10. Informar a los colegiados regularmente de las actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín de Información y la Memoria anual.
11. Crear Grupos de trabajo, Secciones Técnicas y Comisiones, en el ámbito territorial que se estime oportuno, obligatoriamente a petición del número de colegiados que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.
12. Obtener la convocatoria de Asamblea General, siempre que se adopte tal acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.
13. Someter a la Asamblea General los acuerdos que se adopten sobre los siguientes puntos:
a) Presupuesto y liquidaciones generales de ejercicios anuales, ordinarios y extraordinarios:
Modificaciones de los tipos y cuantías de recursos económicos.
Modificaciones en el sistema de previsión social y asistencia mutua, con información pública.
b) Normas deontológicas e incompatibilidades, con información pública.
c) Normas reguladoras de las formas de ejercicio profesional con información pública del sector afectado.
Reglamentos para concursos de trabajos profesionales.
Tarifas bases de concursos y normas de visado, con información pública del sector afectado.
14. Aprobar las normas de concursos y premios.
15. Es responsabilidad de la Junta de Gobierno la elaboración del Reglamento de Régimen Interior del Colegio y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
16. La Junta de Gobierno será el Organismo supremo representativo de la profesión con carácter nacional. Radicará en la capital del Estado y ejercerá una función rectora dentro de las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos.
Ninguna Entidad, agrupación o asociación podrá asumir la representación profesional del conjunto de los Físicos españoles, ni realizar funciones que la Ley atribuye al Colegio Oficial de Físicos.
17. Ostentará entre los Organismos del Estado, Tribunales, autoridades de la Administración y Organismos internacionales la representación de los Físicos, defendiendo los derechos profesionales y colegiales concertando con ellos los acuerdos oportunos.
18. Las decisiones de la Junta de Gobierno serán vinculantes para todos los colegiados.
19. Elaborar los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Físicos y el proponer modificaciones de los mismos.
20. La Junta de Gobierno informará preceptivamente los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
21. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fisical que afecten concreta y directamente a la profesión, en los términos señalados por el artículo 130, 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
22. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.
23. Interesar de los Organismos competentes la uniformidad de exigencias, criterios de calificación y amplitud de planes de estudio de las distintas Universidades para la obtención de los títulos de Licenciatura y Doctorado, y ello sin perjuicio de las facultades atribuidas en la materia a la Administración Pública.
24. Entablar todas aquellas acciones judiciales que considere necesarias en defensa de sus intereses profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los colegiados.
25. Confeccionar un anuario de todos los colegiados.
26. Cuantas atribuciones y funciones se derivan directamente de su condición de Organismo representativo y coordinador de las actividades profesionales de los Físicos, debiendo por tanto realizar cuantas gestiones sean de interés para el cumplimiento de sus acuerdos.
27. Proponer al Gobierno las medidas necesarias para mantener al día un Estatuto de la profesión de Físico, e Informar sobre las disposiciones de carácter general que afecten a las mismas.
28. Someter al Gobierno la modificación de Estatutos que rijan la Corporación.
29. Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones de la propia Junta de Gobierno dictadas en materia de su competencia.
30. Velar porque se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno y todos aquellos procesos electorales que se contemplen en el Reglamento de Régimen Interior.
31. Otras funciones no reservadas expresamente a otros Organos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-28