Art. 21
Capítulo CAPITULO IV

Art. 21

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En vigor desde 27 ago 1981
1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. a) Son faltas leves: La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales, faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos y las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros. b) Son faltas graves: Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año; incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio; desconsideración ofensiva grave con los compañeros; encubrimiento del intrusismo profesional cometido por Físicos no colegiados; realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio profesional. c) Son faltas muy graves: Cualesquiera hechos constitutivos de delito, que afecten al decoro o ética profesional; encubrimiento de intrusismo comprendido en el tipo delictivo del artículo 321 del Código Penal; haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año. 2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves. A) Son sanciones leves: Apercibimiento, repreensión privada, repreensión pública. B) Es sanción grave: la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses; la privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos. C) Es sanción muy grave: La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses, pudiendo llegar a la expulsión del Colegio.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-21