Capítulo CAPITULO IV
Art. 19
20 / 37En vigor desde 27 ago 1981
1. Son deberes deontológicos profesionales los siguientes:
a) Aplicar a la actuación profesional la debida competencia, diligencia y dedicación, orientándola a la consecución de la función social inherente a la profesión, y cumplimiento de la normativa legal vigente y las disposiciones de menor rango de la Administración Pública.
b) Actuar con lealtad, honradez y veracidad en las actuaciones profesionales y mantener el secreto respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de los mismos.
c) Salvaguardar su independencia de criterio, tanto en la actividad oficial como privada.
d) Abstenerse de encubrir o amparar con su actuación o firma el comportamiento o la intervención de otros colegiados o personas no habilitadas para este ejercicio profesional.
e) Abstenerse del otorgamiento de facultades o rebajas en la percepción de honorarios, así como de la aceptación de comisiones de contratistas y suministradores.
f) Abstenerse de la propia promoción por cualquier medio desautorizado colegialmente.
2. Los deberes deontológicos fundamentales establecidos en el artículo anterior, serán desarrollados en una tabla de normas deontológicas de actuación profesional.
Sin perjuicio de la ejecutividad inmediata de estas normas una vez aprobadas corporativamente, el Colegio velará por su estricta observancia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-19