Art. 18
Capítulo CAPITULO III

Art. 18

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En vigor desde 27 ago 1981
1. El Colegio puede establecer normas para la definición, contenido y forma de ejecución de los proyectos profesionales, así como para la presentación de documentos procedentes para el visado de aquéllos, tales como cumplimiento de especificaciones, formación de precios y presupuestos, ordenanzas y normas legales, etc. 2. El Colegio puede asimismo denegar el visado de un proyecto profesional cuando no se dé alguno de los requisitos exigidos para ello, cuando infrinja las normas legales, y las deontológicas profesionales. En todo caso, deberá expresar las razones de la denegación. 3. El Colegio actuará, en defensa del principio de protección de la autoridad técnica del colegiado encargado del proyecto, cuando su actuación resulte haber sido correcta, mediante el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales pertinentes a tal fin.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-18