Capítulo CAPITULO III
Art. 16
17 / 37En vigor desde 27 ago 1981
1. Los términos y condiciones de todo encargo de trabajo profesional, salvo en el caso del número 3 del artículo 14, han de someterse por los colegiados al Colegio para su registro por escrito en la forma y con la antelación que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Quedan exceptuados del anterior requisito, aunque no del visado del trabajo:
a) Los trabajos formulados en el marco de una prestación de servicio permanente, cuyo visado se realiza al amparo del correspondiente contrato o convenio aprobado por el Colegio y en los términos del mismo.
b) Tratándose de encargo formulado por la Administración Pública puede sustituirse el escrito a que alude el número anterior por documento en que conste el acuerdo o resolución en que aquél se contenga.
3. Todo encargo de trabajo profesional a un colegiado implica la asunción por éste de las tareas de su competencia precisas para su total terminación. La sustitución de un colegiado en la realización de un trabajo profesional, cuyo encargo ha sido visado, requiere la previa autorización o registro colegial. En todo caso el otorgamiento de la autorización debe quedar condicionado a la existencia de garantías suficientes de la liquidación de honorarios o remuneración y, en su caso, de la indemnización del colegiado sustituido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-16