Capítulo CAPITULO III
Art. 15
16 / 37En vigor desde 27 ago 1981
1. Salvo en el caso del número 3 del artículo anterior, la realización de trabajos concretos, como estudios, informes, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obra, de explotación, trabajos especiales, y otros definidos en las tarifas, total o parcialmente, han de someterse a visado del Colegio cuando se requiera su presentación a la Administración para obtener la correspondiente licencia, informe, aprobación o autorización, o cuando se hayan de entregar a terceros, y en general cualquiera que sea su finalidad.
2. No están sujetos a visado colegial los proyectos profesionales en el supuesto del número 3 del artículo 14, desarrollados por los colegiados en el ejercicio y ámbito de su relación con la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-15