Capítulo CAPITULO III
Art. 14
15 / 37En vigor desde 27 ago 1981
1. Para el ejercicio libre de la profesión, los colegiados pueden asociarse, incluso con otros profesionales o colaboradores, debiendo someter los pactos o Estatutos de colaboración o asociación a registro del Colegio, que sólo puede denegarlo por infracción de las condiciones indicadas en el número 1 del artículo 13.
2. El ejercicio de la profesión bajo contrato de servicio permanente requiere la presentación del correspondiente contrato a registro del Colegio, para comprobar la observancia de los límites establecidos según el número 1 del artículo 13.
3. El ejercicio de la profesión bajo relación de servicio funcionarial, administrativo o laboral con la Administración Pública, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la función pública y por las normas de la deontología profesional, quedando sujetos los Físicos al poder disciplinario del Colegio en cuanto a la observancia de estas últimas y sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-14