Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 jun 2012
1. La ejecución material de las inspecciones periódicas, contempladas en este real decreto, se realizarán en las estaciones fijas o en unidades móviles de las ITEAF, de acuerdo con lo establecido en este real decreto y con el procedimiento de gestión que determine la comunidad autónoma en el desarrollo de sus competencias. 2. Los titulares de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios elegirán libremente la estación ITEAF donde desee realizar la inspección de los mismos, entre las autorizadas por las comunidades autónomas. Las citadas estaciones determinarán las condiciones y el grado de limpieza en que deben estar los equipos para su inspección, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Manual de Inspecciones. 3. Los informes de las inspecciones, la emisión de certificados, la anotación de las inspecciones y cuantas operaciones afecten al servicio de inspección deberán ser controlados, en todos los casos, por el órgano competente de la comunidad autónoma. 4. En la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se cumplirán los requisitos establecidos en el anexo I de este real decreto, con objeto de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Se aceptará que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, que cumplan las normas armonizadas elaboradas según el artículo 20, apartado 1 de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, cumplen los requisitos fundamentales de salud y seguridad, y de medio ambiente. A estos efectos, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), de acuerdo con las comunidades autónomas, ha elaborado un Manual de Inspecciones, partiendo de los requisitos enunciados en el Anexo II de la mencionada Directiva y de las normas técnicas armonizadas, de acuerdo con el que se realizarán las inspecciones. Dichas normas se actualizarán cuando varíen los criterios técnicos de inspección origen de las mismas. El citado Manual puede ser consultado en la sede electrónica de este Ministerio. 5. Los titulares de los equipos de aplicación podrán estar presentes durante su inspección, con objeto de que conozcan las deficiencias detectadas y las medidas para su corrección.
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eli/es/rd/2011/11/18/1702#art-11