Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
70 / 72En vigor desde 13 feb 2011
Sólo los productores obtentores y seleccionadores de semillas inscritos como conservadores de una variedad tendrán derecho a:
a) Producir semilla de categoría base, prebase y certificada.
b) Que se les admita declaraciones de cultivo para la producción de semillas de todas las generaciones, de acuerdo con la categoría de productor de que se trate.
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Proeli/es/rd/2011/02/11/170#art-61