Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 may 2010
Los procedimientos para la acreditación como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, que estén en tramitación a la entrada en vigor de este reglamento, se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su iniciación.
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