Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 may 2010
Se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente reglamento. Asimismo, queda facultado el Ministro del Interior para modificar mediante orden los anexos de este reglamento. La modificación de los anexos I y III exigirá, en todo caso, la conformidad de la Ministra de Sanidad y Política Social.
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