Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 may 2010
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración General del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, por dicha comunidad autónoma se ejercerán las funciones de ejecución que se detallan en este reglamento.
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