Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
39 / 41En vigor desde 3 may 2010
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración General del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, por dicha comunidad autónoma se ejercerán las funciones de ejecución que se detallan en este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/19/170#disposicion-final-segunda