Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
38 / 41En vigor desde 3 may 2010
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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Proeli/es/rd/2010/02/19/170#disposicion-final-primera