Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 may 2010
Las solicitudes respecto a los procedimientos a las que se hace referencia en este reglamento podrán presentarse en el Registro Electrónico de la Jefatura Central de Tráfico, cuando se incluyan esos procedimientos en su ámbito de aplicación, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de agosto de 2007, por la que se crea el mismo.
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