Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

34 / 41
En vigor desde 3 may 2010
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad y Política Social establecerán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, mecanismos de colaboración y cooperación. Asimismo y de conformidad con los principios de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas, entre el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas se podrán suscribir Convenios y Acuerdos para instrumentar planes de inspección conjuntos de los centros, a los efectos de llevar a cabo los intercambios de información necesarios
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/02/19/170#disposicion-adicional-quinta